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Universidad de Chile

Columna de la profesora Chiara Sáez Baeza

Fondo de producción comunitaria del CNTV: elementos para un análisis crítico

Fondo de producción comunitaria del CNTV: elementos para un análisis

La profesora del Instituto de la Comunicación e Imagen (ICEI) de la Universidad de Chile, Chiara Sáez, escribe acerca del concurso público para la adjudicación del Fondo de Producción Comunitaria del Consejo Nacional de Televisión. En esta columna, la académica analiza sus alcances, los riesgos de esta política pública y las urgentes necesidades de las televisiones comunitarias.

El 1º de junio de 2015 el Consejo Nacional de Televisión publicó en su página web la convocatoria a un concurso público para la adjudicación de un Fondo de Producción Comunitaria a entregarse este 2015 por un monto de $264.000.000 (unos U$ 415.000), con un límite de financiamiento de $30.000.000 (unos U$ 47.000) por proyecto. Es decir, podrán financiarse al menos unos 10 proyectos.

Sin duda, es un hecho sin precedentes que el Consejo Nacional de Televisión de Chile entregue por primera vez recursos públicos para la creación de contenidos comunitarios. Se trata de una demanda muy sentida por parte de las televisiones comunitarias existentes en el país, que también es resultado del diálogo establecido entre el organismo regulador y el sector a partir de la llegada a la presidencia de Oscar Reyes.

Sin embargo, las bases del concurso señalado plantean varias dudas sobre el alcance de esta medida. La principal de ella es que no resuelve la necesidad más importante de las televisiones comunitarias: el acceso a una frecuencia propia en el contexto de la implementación de la TV digital. Por el contrario, tal como está planteada, esta política de fomento puede acabar desnaturalizando aún más la televisión comunitaria. En este sentido, hay que recordar que en la ley de TV digital, el sector quedó definido como “local de carácter comunitario”, delimitando a priori su cobertura y asumiendo con ello que lo comunitario se define por el bajo alcance geográfico, contraviniendo las definiciones que se manejan en el debate internacional y que ponen énfasis en aspectos más sustantivos de la comunicación comunitaria, como la participación de la comunidad de referencia tanto en “la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación” del mismo (Principio N° 3 para un marco regulatorio democrático sobre radio y TV comunitaria, de AMARC).

Desde mi punto de vista, los tres principales riesgos de esta política pública se refieren a la definición de productora comunitaria, la definición de producción comunitaria y la vía de transmisión de los contenidos financiados. En el primer caso, se afirma tautológicamente que productora comunitaria “es la persona jurídica que produce contenidos de interés comunitario”. Esto implica buscar cuál es la definición de producción comunitaria en las bases del concurso. Lo más cercano a una definición se encuentra en el apartado VII sobre características de los proyectos y la respuesta es: “abordar temas de interés comunitario, que signifiquen un aporte e incentivo al conocimiento, aprecio y fortalecimiento de la comunidad y de su patrimonio cultural y natural”. Seguimos sin salir de las definiciones tautológicas (¿qué es “interés comunitario”?).

A continuación, a modo de especificación, se señala que serán especialmente valorados “a) contenidos que ayuden a aumentar el nivel de información, educación y formación del público y/o su mejor comprensión del mundo natural o social; b) Propuestas de programas de calidad, que usen con propiedad el lenguaje televisivo en sus imágenes; c) proyectos que promuevan la tolerancia, la diversidad y el resto de las distintas etnias, credos y géneros”. Pero estos atributos, ¿se pueden considerar criterios de valoración específica de la comunicación comunitaria? Desde mi punto de vista, se trata de criterios generales de calidad, aplicables a cualquier tipo de contenido audiovisual (nacional, local, regional o comunitario).

Sin embargo, si más arriba se ha señalado que en las definiciones internacionales la participación de la comunidad en la creación de contenidos es un elemento sustantivo en la definición de la comunicación comunitaria, este aspecto está completamente ausente de los criterios de valoración. La superación de la distinción entre emisor y audiencia es un atributo estructurante al momento de hablar de contenidos audiovisuales comunitarios. El rol de una productora comunitaria no es “retratar” a una comunidad (ya sea geográfica, etno-lingüistica, de intereses) o entregarle “contenidos de su interés” sino dinamizar a una comunidad para que ella se retrate a sí misma y en sus propios términos, con su propio lenguaje. Es una pena que el CNTV no comprenda la especificidad de la comunicación comunitaria o que no le parezca necesario haber abordado este punto con mayor profundidad antes de lanzar este Fondo.

Mientras leía las bases, me preguntaba: ¿pero dónde se van a emitir estos contenidos de TV comunitaria, si en Chile no existe actualmente ningún canal comunitario en señal abierta? De hecho, la ley de TV digital señala que recién en 5 años más se abrirán a concurso nuevas frecuencias (todas las concesiones para TV comunitaria serán nuevas, porque hoy no hay ninguna con frecuencia), cuando finalice el plazo que tienen los actuales concesionarios para digitalizarse completamente. Al respecto, las bases señalan que la productora beneficiada debe “acreditar el compromiso de transmisión del respectivo programa por un servicio de televisión”. Entiendo que esto no excluye la posibilidad de transmitir en algún canal local del cable. Como tampoco excluye la posibilidad de ser transmitidos en canales de TV abierta nacional, local o regional.

Es decir, se van a financiar productoras comunitarias (definidas tautológicamente) que van a generar contenidos comunitarios (definidos bajo criterios de calidad sin especificidad) y que no van a poder ser emitidos por canales comunitarios, porque no hay (al menos en TV abierta), pero si en cualquier canal que ya posea frecuencia. ¿Se puede considerar que esta política beneficie a la TV comunitaria como sector específico del paisaje mediático o más bien propende hacia una disolución y falta de especificidad del mismo?

Cuando se analiza la política pública que está desplegando el CNTV en conjunto con la no-política que hasta ahora tiene la Subtel en relación a la TV comunitaria, es más fácil inclinarse por la segunda opción. La ley de TV digital dice que el CNTV solo puede financiar producción de contenidos comunitarios y “acarreo” de ellos. Pero no para acceder a frecuencias. Para ello, hay otro apartado de la ley según el cual la Subtel podrá llegar a financiar canales comunitarios que presten al mismo tiempo servicios de TV e internet (?), algo que ni siquiera los funcionarios de Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones entienden a qué se refiere.

La demanda de apoyo económico para el acceso a frecuencias por parte del sector de las televisiones comunitarias atravesó los seis años de discusión de la ley. Sin embargo, lo que se deduce del “espíritu de la ley” y lo implementado hasta ahora, es que más bien se espera que los canales comunitarios se conviertan en concesionarios con medios de terceros. Es decir, en productores audiovisuales que no tengan acceso a frecuencias, sino que cuenten con una autorización para ser acarreados por las frecuencias de otros, a cambio del pago de una tarifa. O por medio de algún tipo de acuerdo.

Sería necesario que junto a la política de financiamiento de contenidos por parte del CNTV, hubiera al mismo tiempo desde la Subtel un apoyo al acceso a frecuencias. Por ejemplo, desarrollando un plan de entrega y monitoreo de concesiones experimentales comunitarias dentro de los próximos cinco años, que es cuando se podrán solicitar frecuencias locales de carácter comunitario. Del mismo modo que se hizo con algunos otros actores del paisaje televisivo mientras se discutió la ley. Es importante asegurar la fortaleza del sector comunitario en su especificidad. Esto implica generar condiciones para que puedan acceder a frecuencias, lo que a su vez tendrá otras externalidades positivas (contribución a la distribución equitativa del espectro radioeléctrico y a la des-concentración en la propiedad de los medios). No solo quedarse en las buenas intenciones ni en la autocomplacencia de hacer políticas de comunicación “en la medida de lo posible”.

La profesora Chiara Sáez Baeza es Socióloga. Dra. en Comunicación. Posdoctorada en Políticas Públicas. Académica del Instituto de la Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile. Coordinadora del Programa de Libertad de Expresión y Ciudadanía de la misma Universidad. Autora del libro “TV Digital en Chile, Políticas Públicas y Democracia” (Editorial Universitaria, 2014)