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Universidad de Chile

Columna de la académica del ICEI Chiara Sáez

Consulta ciudadana de la Subtel sobre el Plan de TV Digital

Consulta ciudadana de la Subtel sobre el Plan de TV Digital

En el marco de la Ley de Televisión Digital, Chiara Sáez, académica del Instituto de la Comunicación e Imagen (ICEI) de la universidad de Chile e integrante del Programa de Libertad de Expresión del Instituto, escribe la siguiente columna respecto al proceso de consulta ciudadana que realiza la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Consulta pública del Plan de TV Digital y democratización del acceso al espectro

Chiara Sáez Baeza

La ley de TV digital, promulgada el 22 de mayo pasado, señala que la Subtel tiene 60 días hábiles para hacer público el Plan de Radiodifusión Televisiva que permite la introducción de la TV Digital. Este Plan debe explicar como se va distribuir el espectro radioeléctrico en el nuevo contexto tecnológico.

En su sesión de mayo pasado, el Consejo de la Sociedad Civil de la Subtel hizo una solicitud a la autoridad para que el plan de TV digital fuera abierto a consulta pública. Es decir, que fuera publicado antes de los 60 días reglamentarios, para que tanto personas naturales como organizaciones y empresas puedan hacer llegar sus comentarios, sugerencias y críticas al documento. La Subtel debe decidir si incorpora o si rechaza estas observaciones y, en este último caso, argumentar las razones para ello.

Debe recordarse que el Consejo de la Sociedad Civil es la institucionalidad que la Ley de Participación Ciudadana prevee para la participación de la sociedad civil en los organismos de gobierno, los que han comenzado a conformarse desde el año 2013. Idealmente, cada Ministerio y/o subsecretaria debería contar con uno. Pero su funcionamiento interno es dispar y sus decisiones no tienen carácter vinculante para las políticas públicas respectivas.

En este caso, ocurrió que la Subtel acogió la solicitud de su CSC y el Plan de TV digital fue publicado el día 26 de julio, por un breve plazo de dos semanas, debido a la premura de los 60 días impuestos por la ley.

Cualquiera que revise el documento publicado y no tenga formación en telecomunicaciones, se enfrenta a un texto árido y poco amable respecto al cual es difícil "participar" con algún comentario o pregunta. La respuesta a este reclamo ha sido que "todas las consultas públicas de la Subtel son así". Habría que ver entonces cuál es el nivel de participación efectiva que promueve el mecanismo de las Consultas Públicas, si existe realmente interés en que la sociedad civil participe o si es que la terminología técnica está siendo utilizada para encriptar la discusión y encubrir opciones no-técnicas.

A lo cual anterior debe agregarse el hecho de que la información sea publicada únicamente en la web de la Subtel y en el Diario Oficial, que no son necesariamente espacios a los cuales acceden fácilmente los sectores sociales predominantes en el pais.

Por último, señalar también la desilusión sobre el contenido del documento a consultar. Durante 2011 y 2012, como ICEI y en el contexto del trabajo de la Mesa de Ciudadanía y TV Digital, solicitamos acceso al Informe sobre el nuevo Plan de Radiodifusión Televisiva que el 2010 había encargado la Subtel. Nuestro objetivo era saber cuántos canales iban a existir en el nuevo entorno digital y de qué modo se iban a distribuir entre los distintos tipos de concesiones que reconoce la ley (nacionales, regionales, locales y locales de carácter comunitario). Se nos denegó el acceso a este informe en las tres ocasiones que la institucionalidad permite (Subtel, Consejo para la Transparencia, Corte de Apelaciones) y se nos dijo que este se publicaría una vez aprobada la ley de TVD.

Esperábamos que esta fuese la información que se sometería a Consulta Pública. Sin embargo, en el texto bajo consulta se señala que la cantidad de frecuencias disponibles por región no será establecida aún, sino "después de realizada la migración de las concesiones existentes" (disposición cuarta transitoria). Es decir, seguimos sin saber la información realmente importante respecto del impacto del plan de TV digital sobre el pluralismo y la diversidad mediática.

A pesar del carácter poco amistoso de la consulta, el texto del Plan de TV Digital publicado permite plantearse al menos las siguientes dudas:

Con respecto al artículo 11 ("Las respectivas solicitudes de concesión deberán acompañar un proyecto técnico debidamente respaldado por un ingeniero o técnico especializado en telecomunicaciones") cabe preguntarse ¿Qué facilidades otorgará el Estado a los proyectos locales de carácter comunitario -i.e. sin fines de lucro- para cumplir con esta exigencia?

Con respecto a la disposición transitoria cuarta ("La Subsecretaría, después de realizada la asignación de frecuencias necesaria para la migración de las concesiones existentes al momento de la publicación de la Ley N° 20.750, y de las que se obtengan después de la entrada en vigencia de la citada Ley, en virtud de concursos llamados con anterioridad al momento de tal entrada en vigencia, establecerá por resolución, conforme a lo dispuesto por el Consejo y en aplicación del artículo 50° de la Ley N°18.838, la cantidad de frecuencias disponibles por región para las concesiones regionales, locales y locales comunitarias o para nacionales o regionales que el Consejo califique como culturales o educativas") las preguntas que surgen son varias:

La Ley de TV Digital define la cobertura de las televisiones locales de caracter comunitario como "titulares de una sola concesión dentro de los márgenes de presencia establecidos para los concesionarios de cobertura local". Dada esta discriminación que sólo afecta a este tipo de canales (todos los demás pueden conseguir varias concesiones para cubrir su zona de cobertura) y que puede redundar en el alcance de su señal y, en consecuencia, en su sustentabilidad social como financiera, ¿de qué manera la Subtel puede asegurar que por cada zona de servicio sean preservadas las concesiones locales de mejor calidad para los canales locales de carácter comunitario, para así asegurar que estos puedan tener el mayor alcance con la concesión única que les permite la ley?

Cuando se establezca la cantidad de frecuencias disponibles y se aplique la reserva de espectro de 40% que quedó en la ley (para canales regionales, locales, locales de carácter comunitario y nacionales de carácter educativo-cultural) y que el CNTV tiene potestad de aumentar o disminuir,

i) ¿Las concesiones de TV digital de los canales locales y regionales que ya se encuentran emitiendo en analógico y entrarán a emitir en simulcasting se consideran como parte de la reserva de espectro o la reserva sólo se refiere a nuevos concesionarios de estas características?
ii) ¿Cuál será la distribución de concesiones disponibles dentro de la reserva de espectro? ¿Cuántas de las concesiones de la reserva de espectro serán respectivamente regionales, locales, locales de carácter comunitario, además de las frecuencias de carácter educativo – cultural?
iii) ¿Cómo se va a asegurar que exista una distribución equitativa dentro de la reserva de espectro entre los distintos tipos de concesiones que lo integran?
iv) En el caso de las concesiones locales de carácter comunitario ¿se establecerán criterios internos de pluralismo para asegurar que no sean dominadas por un sólo tipo de organización comunitaria?
v) ¿La resolución en la cual se exponga esta información también será expuesta a consulta pública antes de hacerse efectiva?

Esperemos que estas dudas tengan respuesta.