Ir al contenido
Universidad de Chile

Columna de opinión de Chiara Sáez, académica del Instituto de la Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile

Derechos humanos, pluralismo y correcto funcionamiento de la televisión chilena

DDHH, pluralismo y correcto funcionamiento de la televisión chilena

El Consejo Nacional de Televisión es un organismo estatal autónomo, de rango constitucional, cuya misión es velar por el correcto funcionamiento de la TV. La ley de TV Digital (2014) en su artículo 1º define este último, entre otras cosas, como el permanente respeto de “el pluralismo” y “de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.

Compartir:

El Consejo Nacional de Televisión es un organismo estatal autónomo, de rango constitucional, cuya misión es velar por el correcto funcionamiento de la TV. La ley de TV Digital (2014) en su artículo 1º define este último, entre otras cosas, como el permanente respeto de “el pluralismo” y “de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Según esta misma ley, el pluralismo comprende “el respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género, siendo deber de los concesionarios y permisionarios de servicios de televisión, regulados por esta ley, la observancia de estos principios”. De manera que de acuerdo al marco legal, el respeto a los derechos humanos y al pluralismo son parte de los elementos que conforman el correcto funcionamiento de la televisión, siendo su resguardo el mandato constitucional y la labor básica del CNTV. Asimismo, el texto obliga a los dueños de los canales (los concesionarios de televisión) a cumplir con el respeto a ambos a través de su programación.

El artículo sobre el pluralismo estuvo a punto de ser eliminado de la ley, ya que fue uno de los puntos del texto legal que la UDI impugnó ante el Tribunal Constitucional, argumentando -entre otras cosas- que este artículo implicaba una vulneración de la libertad de expresión. Sin embargo, el TC fue claro en sostener la legitimidad de esta imposición legal a los canales de TV, señalando: “¿qué parte de esta promoción de derechos vulnera la línea editorial de un canal que la tenga? ¿Qué dimensiones del pluralismo parecen incompatibles con el recuerdo de que existen deberes sociales básicos para con minorías étnicas, sexuales o de género? La norma no obliga a inventar contenidos y realizar programas de educación cívica en torno al pluralismo amplio y robusto. Sólo exige que en los contenidos que se decidan dar, los respetemos activamente”. Esta y otras obligaciones que el TC estableció en la misma sentencia se fundamentan en que la televisión está sujeta a una serie de cargas y obligaciones que no tienen otros medios, debido a su fuerte impacto e influencia en la sociedad y al hecho de utilizar un bien limitado, como es el espectro radioeléctrico.

Vayamos ahora al incidente que se produjo el viernes pasado en el programa Bienvenidos de Canal 13, donde el señor Pérez de Arce, invitado al programa dentro de una mesa redonda, señaló que no hubo violación sistemática a los derechos humanos durante la dictadura de Pinochet, que el Informe Rettig no le merecía respeto y que los derechos humanos eran menos importantes que la reconstrucción del país, provocando la reacción de la animadora, quien le conminó a salir del plató. Unas horas más tarde, el director ejecutivo del canal (e hijo del empresario Andrónico Luksic, dueño del canal) hizo una declaración pública en la cual pedía perdón al expulsado por “el mal rato” que le pudo haber provocado esta situación. Siguiendo el texto legal, lo correcto en esta situación habría sido cuestionar en pantalla el discurso negacionista del invitado y su carácter anti-democrático, mientras que las disculpas del director ejecutivo deberían haber estado destinadas más bien al público del programa por haber tenido que escuchar a este señor, reivindicando al mismo tiempo su exposición pública precisamente para poner en evidencia el peligro que reviste este tipo de opiniones en una sociedad. La expulsión y el contenido de la carta conocidos, muestran el poco conocimiento de sus obligaciones de parte de animadores y rostros así como de los directivos de los canales ante este tipo de situaciones y el modo de reconvertirlas en momentos ejemplares.

Este hecho marca un hito de inflexión dentro de una tendencia en la cobertura y tratamiento televisivo del ciclo de movilización social que partió el 18 de octubre, cobertura ampliamente criticada por su criminalización de la protesta y su reducción al vandalismo, la omisión de la información sobre la brutalidad de la violencia policial y la poca diversidad de las voces a las que se les da espacio en pantalla para ayudarnos a comprender los aspectos sociales, políticos y culturales de este proceso en que se encuentra el país. Durante estas 6 semanas, ha estado ausente en los canales un enfoque de la crisis asentado afirmativamente en el respeto a los derechos humanos. Hemos visto un coqueteo con su relativización. Por ejemplo, cuando han propiciado un supuesto dilema entre orden público o respeto a los derechos humanos. En este sentido, los canales de televisión han quedado al debe ante la ley que los regula y se han convertido en parte del problema.

El CNTV por su parte tampoco ha estado a la altura, rayando así en el incumplimiento de su mandato constitucional. Si bien existe la figura de las denuncias ciudadanas y se han registrado más de mil desde el inicio de la crisis, el organismo regulador en su sesión ordinaria del 18 de noviembre (la única hasta hoy donde se ha abordado el tratamiento televisivo de la crisis) ha desestimado todas las denuncias presentadas sobre los primeros días de la cobertura, argumentando que ésta no afectó a los derechos constitucionales ni a las exigencias de la ley. Lo anterior nos lleva a una problemática doble: por un lado, las herramientas de acción que el marco legal le posibilita a la institución; por otro, la pregunta sobre la competencia de sus consejeros en este tipo de materias. 

La inflexión del viernes pasado debe llevarnos a estar alertas ante los intentos de relativización de los derechos humanos en los canales de televisión. En el contexto del debate constitucional, esto implica empezar a abrir varias conversaciones: sobre la necesidad de tener una entidad reguladora de las comunicaciones de rango constitucional, de qué manera ella debiera hacer frente a un escenario convergente, las facultades que debiera tener, el grado de exigencia a los canales respecto del cumplimiento del respeto a los derechos fundamentales y el pluralismo, la posibilidad de crear una defensoría de las audiencias, el futuro de la televisión pública y su rol diferenciador en el escenario mediático, entre otras.

logo icei

Dirección de Extensión y Comunicaciones ICEI

Compartir:
https://uchile.cl/c159640
Copiar